Empresas de servicios públicos tienen autorizado el cobro por reconexión y reinstalación

Escrito por Boletin de Noticias. Publicado en Destacado, Región

Fecha de publicación: septiembre 21, 2016 con 0 Comentarios

El cobro por la reconexión del servicio se encuentra vigente, hasta tanto los proyectos de ley 016 y 190 de 2015 sean aprobados y sancionados por el presidente de la República.

 

  • Los proyectos de ley 016 y 190 de 2015 buscan modificar los artículos 96 y 142 de la Ley 142 de 1994.

 

 

“Actualmente las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios, entre las que se encuentra ESSA, están autorizadas para cobrar a los clientes y usuarios las reconexiones o reinstalaciones, como lo señalan los artículos 96 y 142 de la Ley 142 de 1994, con el ánimo de recuperar los gastos generados por estos procesos”, manifestó la Jefe del área de Gestión Comercial, Lucero Pineda Ayala, en atención a los proyectos que cursan en el Congreso de la República y que aún no han sido aprobados.

 

El 22 de julio de 2015 fue presentado ante el Senado de la República el proyecto de ley 016/15 y posteriormente ante la Cámara de Representantes el proyecto de ley 190/15, que buscan eliminar el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios residenciales, los cuales se encuentran pendientes por discutir en posteriores debates ante la cámara de representantes. Para que entren en vigencia estas iniciativas, los proyectos deben cumplir su trámite constitucional y pasar a sanción presidencial, para que se modifiquen los artículos 96 y 142 de la Ley 142 de 1994.

 

De acuerdo a esta iniciativa, en el artículo 96 se incluiría un parágrafo que señala “no habrá lugar al cobro del cargo por reconexión o reinstalación cuando la causa de la suspensión o el corte del servicio en inmuebles residenciales haya sido exclusivamente la mora en el pago de las facturas y el usuario se ponga a paz y salvo con la empresa o celebre acuerdo con la empresa por este concepto”.

 

En este sentido, la jefe del área de Gestión Comercial de ESSA resaltó “al momento en que entre en vigencia estas modificaciones la Empresa no cobraría la reconexión y reinstalación del servicio de energía a los clientes y usuarios residenciales. Por otro lado, se continuaría aplicando este cobro a los clientes comerciales e industriales”.

 

Añadió “es importante aclarar que estas modificaciones a la Ley no eliminarán las facultades que tiene la Empresa en la gestión de cartera, con sus clientes y usuarios morosos”.

 

¿Cómo es el proceso de suspensión del servicio?

 

La suspensión del servicio de energía eléctrica inicia cuando el cliente y usuario residencial presenta un atraso de 2 meses en el pago de su factura. Posteriormente y como lo señala la Ley 142 de 1994, “la entidad prestadora puede ejercer todos los demás derechos que las leyes y el contrato uniforme le conceden para el evento del incumplimiento”, es decir que ESSA puede iniciar su gestión de cartera acogiéndose a la norma, acudir al amparo policial en los eventos donde el cliente y usuario impida la suspensión e iniciar los procesos ejecutivos respectivos.

 

A continuación encontrará el valor de la reconexión del servicio de energía, de acuerdo a la normatividad vigente, la cual puede encontrar en nuestro portal web www.essa.com.co (vínculo Clientes, subtema Tarifas, ítem Costos por Conexión) o ingresando directamente en el siguiente enlace: http://www.essa.com.co/site/Portals/14/Docs/Cargos_por_conexion/Tarifas_cargos_por_conexion_2015.pdf.

 

Recuerde que la Empresa a través de su personal técnico realizará la conexión del servicio a las 24 horas siguientes al pago de la deuda.

 

Valor de Reconexión del servicio de energía, IVA incluido (vigencia 2016):

Urbanos Rural
Residencial: $ 31.592 Residencial: $39.393
Comercial: $ 41.127 Comercial: $48.928
Industrial: $ 50.662 Industrial: $57.023

 

Los canales de atención de ESSA están disponibles para atender sus inquietudes sin necesidad de intermediarios. La intermediación de terceros no asegura respuestas positivas o negativas de la Compañía, las decisiones y comunicaciones empresariales  están sujetas a la normatividad vigente, garantizando el Debido Proceso.

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