Mediante el Decreto 183 el alcalde de Girón Héctor Josué Quintero prohibió el almacenamiento, distribución, venta, comercialización, fabricación, uso, manipulación y transporte de la pólvora en todas sus categorías de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la ley 670 de 2001.
De acuerdo a lo señalado por el Decreto “sólo se permiten las demostraciones publicas pirotécnicas como espectáculo, utilizadas en festividades religiosas tradicionales del Municipio San Juan Girón, siempre que cumplan con una serie de requisitos, como por ejemplo que se realice en lugares adecuados, por personal profesional y se suscriban pólizas de cumplimiento a nombre de la Alcaldía”.
La normatividad establece que cualquier niño que resulte afectado por la pólvora deberá ser atendido prioritariamente en las instituciones públicas o privadas de la localidad.
“Los representantes legales del niño, niña o adolescente afectado por quemaduras ocasionadas por el uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos, a quienes se les encontrare responsables por acción o por omisión de la conducta de aquel, se les aplicara una sanción pecuniaria hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, puntualiza el decreto.





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