Colpensiones no deberá asumir el pago de incrementos pensionales

Escrito por Boletin de Noticias. Publicado en Destacado, Nación

Fecha de publicación: mayo 14, 2020 con 0 Comentarios

Colpensiones continúa protegiendo los recursos de la seguridad social por cerca de 3 billones de pesos
·         Colpensiones no deberá asumir el pago de incrementos pensionales acatando la SU[1]140 de 2019 de la Corte Constitucional.

·         Esta sentencia ha tenido un impacto fiscal relevante en los recursos del sistema de Seguridad Social por cuanto se ha constituido en una protección financiera representada en aproximadamente 3 billones de pesos.


[1]  SU: Sentencia unificada

Bogotá D.C., 12 de mayo de 2020. Gracias al trabajo realizado por el equipo de Defensa Judicial de Colpensiones, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos fundamentales de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, dejando sin efectos una decisión judicial que había ordenado el reconocimiento y pago de incrementos pensionales a un ciudadano.

Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, los incrementos pensionales contenidos en el decreto 758 de 1990 beneficiaban a los hijos menores de 18 años si eran estudiantes o a cada hijo inválido no pensionado de cualquier edad, incrementando en un 7 % la mesada sobre la pensión mínima legal. Además, beneficiaba al cónyuge o compañera incrementando en un 14 % la mesada.

Sin embargo, en 2019 la Corte Constitucional a través de Sentencia Unificada 140, ratificó la improcedencia de pagar incrementos pensionales, recordando que estos ya habían sido derogados con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y que además se oponían al acto legislativo 01 de 2005, el cual prohíbe recibir beneficios que no cuenten con respaldo en cotizaciones. Dicha decisión de la Corte Constitucional ha permitido proteger los recursos de la seguridad social de los colombianos por aproximadamente 3 billones de pesos.

Para este nuevo caso, Colpensiones interpuso tutela contra la decisión emitida en el año 2019 por la Sala de Casación Laboral de Descongestión Nro. 2 de la Corte Suprema de Justicia con el objetivo de que se aplicara la mencionada SU140 de 2019, teniendo en cuenta que dicha Corporación había ordenado el reconocimiento y pago de incrementos pensionales a favor de un ciudadano.

Hoy gracias a la reciente decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, donde revoca la decisión adoptada en sede de casación por la Sala Laboral del citado órgano de cierre, se logra un alivio fiscal importante puesto que se garantiza el cumplimiento de la SU 140 de 2019, salvaguardando también la sostenibilidad financiera del sistema pensional, el interés general y la defensa efectiva del patrimonio público.

Finalmente, el fallo de tutela emitido a favor de la Administradora reitera el deber que tienen los funcionarios de la Jurisdicción Ordinaria Laboral de acoger el precedente judicial sentado por la Corte Constitucional en la aludida sentencia de unificación 140 de 2019.

“Esta decisión permite que continuemos protegiendo los recursos de la seguridad social y de esta manera, garantizar la solidezdel sistema pensional del que hoy dependen muchos colombianos”. Enfatizó Juan Miguel Villa, presidente de Colpensiones. 

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