SuperVigilancia contra la informalidad, inician las
Visitas de Inspección en Bucaramanga

Escrito por Boletin de Noticias. Publicado en Bucaramanga, Destacado

Fecha de publicación: febrero 02, 2023 con 0 Comentarios

Durante el periodo 2021 – 2022, la SuperVigilancia realizó 280 visitas de inspección a nivel nacional, de las cuales 166 fueron a presuntos no
autorizados

Bucaramanga, 23 de enero de 2023. En cumplimiento del deber legal de ejercer
inspección y control en el sector de la vigilancia y seguridad privada, y atendiendo
el compromiso del Superintendente Alfonso Manzur Arrieta con el Gobierno
Nacional, de reducir la informalidad de algunas empresas; la SuperVigilancia
continúa con las visitas de inspección, esta vez, del 30 de enero al 3 de febrero
del presente año, para los servicios no formales reportados que operan en la
ciudad de Bucaramanga.
“Hacemos un llamado a nuestros vigilados y sobre todo a empresas no formales
para que cumplan con todos los requisitos de Ley y demás condiciones necesarias
para la correcta prestación del servicio; en esta administración queremos trabajar
de manera preventiva más que sancionatoria en primera instancia” expresó el
Superintendente Manzur Arrieta, para quien la solución a la ilegalidad en el sector
debe basarse en la oportunidad de hacer una transición al cumplimiento de la
normativa, así como en la denuncia de malas prácticas, a través de los canales
oficiales como la Sede Electrónica y página web; lo anterior, siguiendo los
lineamientos del trabajo por la Seguridad Humana como política de transformación
de sociedad.

Esta invitación a la formalidad conlleva a beneficios, tranquilidad y crecimiento
para todos los grupos de interés de la entidad; lo que se verá reflejado en un
aporte significativo para la economía del país

De esta manera, el sector reportará un mayor crecimiento para el PIB, los
empresarios y gremios tendrán tranquilidad, teniendo en cuenta la disminución de
la competencia desleal, los vigilantes contarán con mejores beneficios y garantías
laborales, la ciudadanía confiará más en las empresas de seguridad, y la
SuperVigilancia ejercerá mayor inspección y control en pro de la legalidad en el
sector y la seguridad de todos los colombianos.

Requisitos a tener en cuenta según la normativa vigente:
Tenga en cuenta que el Artículo 74 del Decreto Ley 356 De 1994, señala los
principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia
y seguridad privada, entre los se encuentran:
 Emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos
permisos y abstenerse se emplear armamento hechizo o no autorizado de
acuerdo con la ley.
 Emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada, únicamente para los fines previstos en la
licencia de funcionamiento.
 Mantener permanentemente actualizados los permisos, patentes, licencias,
libros y registros, seguros y demás requisitos que exige el Decreto.

Pagar oportunamente la contribución establecida por la Superintendencia
de Vigilancia y seguridad Privada, debidamente aprobada por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, así como las multas y los costos por concepto de licencias y credenciales.
 Colaborar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la
labor de inspección, proporcionando toda la información operativa,
administrativa y financiera que ésta requerida para el desarrollo de sus
funciones.
 Dar estricto cumplimiento a las normas que rigen a las relaciones
obrero-patronales y reconocer en todos los casos los salarios y

prestaciones sociales legales, así cono proveer a los trabajadores de la
seguridad social establecida en la ley.

No exceder la jornada laboral y reconocer horas extras, llevar el registro
correspondiente y entregar copia a los trabajadores en forma como lo
establece la ley.
 Atender, los reclamos que presenten los trabajadores y explicar en forma
verbal o escrita a solicitud de los mismos, las condiciones de su vinculación
laboral, así como entregar copia del contrato de trabajo en los términos
establecidos en la ley.
 Dar aviso inmediato a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada y demás autoridades competentes, y proporcionar toda la
información relacionada con la ocurrencia de siniestro, en los cuales haya
presencia de personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad
privada.

Estaremos además verificando el cumplimiento al marco normativo contenido en la
Circular No. 18 de 2012, en la Resolución No. 5614 de 2012 y en el Decreto 2535
de 1993, con relación al reporte y actualización de la información (parafiscalidad,
armas, equipos tecnológicos, vehículos y personal) en las plataformas RENOVA y
APO.
Por otro lado, hacemos un especial llamado a las empresas que aún no cuentan
con la licencia de funcionamiento, para que radique su solicitud e inicien el camino
hacia la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada autorizada por
esta Superintendencia.

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