Personería pide que negligencias de EPS sean consideradas como delito

Escrito por Boletin de Noticias. Publicado en Nación

Fecha de publicación: noviembre 03, 2012 con 0 Comentarios

El personero de Bogotá, Ricardo María Cañón, pidió a la Superintendencia de Salud cumplir con sus funciones de defensa de los usuarios, pues la negligencia de las EPS en la atención se está constituyendo en un delito contra la vida o la integridad física de los pacientes.

El ente de control asegura que la negación de un servicio del Plan Obligatorio de Salud se está constituyendo en un delito.

“El 67,81% de acciones de tutela, 131 mil casos, presentadas en el país durante 2011 fueron por la negativa a realizar procedimientos, tratamientos y entregar medicamentos que hacen parte del Plan Obligatorio de Salud (POS). Entre tanto, en ese año la Superintendencia de Salud inició 12 procesos sancionatorios por esa irregularidad, dejando en firme sólo cinco sanciones”, dijo el personero Distrital.

El ente de control puntualizó que la negación de un derecho incluido en el POS, o la postergación de su efectividad por medio de maniobras dilatorias, que pueden derivar en la muerte o en daños físicos a los usuarios, “deben ser consideradas dentro del ámbito de la normatividad penal para determinar los casos en que se encuentren incursos como delitos contra la vida o la integridad física”, agregó Cañón en carta enviada al superintendente de Salud, Gustavo Enrique Morales Cobo.

“Existiendo una sentencia judicial que declaró el derecho del usuario al suministro de un procedimiento, tratamiento o medicamento incluido dentro del POS, resulta clara y evidente la infracción administrativa, que debe ser sancionada, para lo cual prestan fundamento las respectivas sentencias de tutela”, agregó el personero.

De acuerdo con datos de la propia Personería, la segunda causa de elaboración de tutelas para los capitalinos por parte del ente de control Distrital es la mora o la mala prestación del servicio de las EPS.

Finalmente, la Personería señala que “salvo información no registrada, es ostensible la omisión de la Superintendencia de Salud en el cumplimiento de las normas con fuerza de Ley que le atribuyen las funciones de control”.

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