La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la posibilidad para que parejas conformadas por personas del mismo sexo puedan adoptar a menores de edad. El alto tribuna declaró exequible el artículo 68 del Código de Infancia y Adolescencia.
En la sesión de este miércoles, que duró ocho horas, los magistrados tumbaron la ponencia que determinaba que la orientación sexual no era un impedimento para participar en estos procesos de adopción.
Con una votación de 5 a 4 la Corte Constitucional determinó que las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente.
Fuente: Elespectador.com




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