Quien tenga la licencia vencida deberá pagar

Escrito por Boletin de Noticias. Publicado en Nación

Fecha de publicación: diciembre 22, 2013 con 0 Comentarios

Los conductores que tengan sus licencias vencidas, sin importar las categorías, deberán cambiarla y pagarla antes del 31 de enero, cuando vence el plazo establecido por el ministerio de Transporte para tal fin.

Así lo recordó la ministra de Transporte, Cecilia Álvarez Correa-Glen, quien pidió a los ciudadanos diligenciar el trámite y no dejarlo para última hora.

De acuerdo con la directora de Transporte y Tránsito del Ministerio, Ayda Lucy Ospina hasta el 31 de enero la policía no se realizarán operativos sancionatorios sino pedagógicos, pero a partir del 1 de febrero el conductor que sea sorprendido conduciendo con el documento vencido se verá sometido a una multa, de acuerdo a la secretaría de tránsito.

La funcionaria recalcó que existe confusión entre la ciudadanía, debido a que en el Congreso de la República, se realizaron varios debates en los que se discutía si el ciudadano debía pagar por el cambio de licencia de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 769 de 2002.

“Para hacer mayor claridad, todo conductor que maneje cualquier tipo de vehículo y que tenga su licencia vencida deberá pagar el trámite, para lo cual requerirá realizarse los exámenes médicos en un centro de reconocimiento de conductores”, explicó Ospina.

La funcionaria explicó que para realizar la renovación de la licencia los conductores deben estar a paz y salvo en infracciones de tránsito, tener al día el certificado médico donde se reconozcan las aptitudes físicas, mentales y de coordinación motriz.

La persona que tenga su licencia vigente no está obligada a cambiarla por el nuevo formato, podrá conducir sin ningún tipo de restricciones.

“De acuerdo con la ley todos los conductores deberán tener el nuevo formato a finales de 2015, y su sustitución no tendrá ningún costo, pero este proceso solo se reglamentará el próximo año”, explicó la directora de Transporte y Tránsito del Ministerio.

Aquellas personas que tengan deteriorado el documento, pero este vigente deberán pagar solo el plástico, lo mismo que para aquellos ciudadanos que hayan perdido el documento vigente. Y no tendrán que realizarse los exámenes.

Cabe recordar que el nuevo documento tendrá una vigencia de 10 años para conductores de vehículos particulares.

Datos para tener en cuenta:

Categorización

Las categorías se dividían en 1, 2 y 3 para conducir vehículos particulares, microbuses de servicio particular y motocicletas, 4, 5 y 6 para conducir vehículos de servicio público, articulados y de transporte pesado.
Hoy las Categorías están así:

* A1: Apta para conducir motos de cilindraje menor o igual a 125 c.c.

* A2: Apta para conducir motos, motociclos y mototriciclos con cilindrajes superiores a 125 c.c.

* B1: Apta para conducir automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y micro buses de servicio particular.

* B2: Apta para conducir camiones rígidos, buses, busetas de servicio particular.

* B3: Apta para conducir vehículos articulados.

* C1: Apta para automóviles, moto carros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses de servicio público.

* C2: Apta para conducir camiones rígidos, buses y busetas de servicio público

* C3: Apta para conducir vehículos articulados de servicio público

* El Ministerio de Transporte está por definir cual será el formato definitivo de las licencias de conducción, mientras tanto se consideran como indefinidas (sin fecha de vencimiento) las licencias de servicio particular de categorías A1, A2, A3, B1, B2 y B3.

Datos de interés:

* Los conductores de servicio público (categorías C1, C2 y C3) deberán refrendar la licencia de conducción cada tres (3) años.

* Los conductores de servicio público mayores de 60 años deben refrendar su licencia de conducción anualmente.

* Si conduce un vehículo particular y tiene 65 años o más, debe refrendar la licencia cada tres (3) años.

Fuente:Elespectador.com

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