“Estamos tranquilos desde el punto de vista legal, tenemos los fallos, la misma ley 128 que dice que las áreas metropolitanas ejercerán la autoridad ambiental, siempre y cuando dentro de la jurisdicción no existan corporaciones ambientales”, dijo Anaya Méndez.
Y es que precisamente el director de la CDMB, entidad que tiene jurisdicción sobre 13 municipios de la provincia de Soto Norte, recordó que la sentencia de la Corte Constitucional C-1096 de 2001 considera exequible la sobretasa ambiental establecida por la ley 128 de 1994, y determina claramente “que las áreas metropolitanas podrán ser destinatarias de este porcentaje sobre el impuesto predial, con la condición de que estén encargadas por la ley del manejo y conservación del ambiente(…) y que en la misma jurisdicción no actúen otras entidades encargadas de las mismas atribuciones”.
Anaya Méndez advirtió que la intención de retirar los recursos a la CDMB, para llevarlos a otras entidades, resultaría nocivo para la preservación de los recursos naturales. “Pretender convertir los recursos ambientales en obras metropolitanas sería convertir nuestros bosques, nuestras cuencas hídricas en cemento, y sería negarle la posibilidad a nuestras generaciones, y a nosotros mismos de estar velando por los recursos hídricos, que son parte de un ecosistema integral entre la parte rural y la parte urbana”, puntualizó el funcionario.
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