Las empresas que celebren contratos con ESSA deberán asumir este pago.
· La Asamblea de diputados aprobó el proyecto de Ordenanza 039 de 2017, por el cual autoriza al gobernador Didier Tavera Amado, para que emita y recaude la Estampilla Pro – Electrificación Rural durante los próximos 20 años.
· Actualmente el 94.68% de los habitantes de la zona rural del departamento cuentan con el servicio de energía eléctrica.
· El dinero recaudado contribuirá a la financiación de la universalización del servicio de energía rural en todo el departamento.
Como parte de su compromiso con la región, ESSA a partir de agosto y según el monto, retendrá el cobro de la estampilla Pro-electrificación rural, como lo exige la Ordenanza 033 de 2017. Con este dinero, Santander financiará la universalización del servicio de energía eléctrica en todo el departamento, especialmente en zonas de difícil acceso, garantizando la creación de proyectos que beneficien el uso de energías renovables no convencionales.
La estampilla se le aplicará a los negocios jurídicos incluidos los contratos, interadministrativos, convenios de asociación, los contratos de concesión, órdenes de prestación de servicios y convenios, sus prórrogas y adiciones, que celebren en el territorio del Departamento las empresas de servicios públicos domiciliarios que tengan por objeto el ejercicio de actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica será gravado, con cargo al contratista, con una tarifa de veinte pesos ($20) por cada mil pesos ($1000) o fracción del valor total del contrato excluyendo el IVA y el diez por ciento (10%) del valor liquidado por pago de la Estampilla Pro-Electrificación Rural según (ordenanza 012 de 2005, Decreto 00005 de 2006).
En los casos en que el recaudo del tributo se realice a través de la retención en la fuente, celebración de contratos, órdenes de prestación de servicios, sentencias y conciliaciones, actos administrativos, la misma se practicará sobre cada pago o abono, lo que ocurra primero.
En aquellos contratos que tengan una cuantía igual o superior a tres mil setecientas (3700) UVT (Unidad de Valor Tributario), vigente a la suscripción del contrato año 2017, ($117.878.300), posterior a la suscripción del contrato se deberá pagar la totalidad de las estampillas Pro desarrollo, Pro Cultura, Pro Electrificación y Fondo de Reforestación, es decir, no se aplicará la regla de retención en la fuente para el pago.
Son obligados de manera directa a retener, liquidar y recaudar las estampillas departamentales, todas las entidades de la Administración Pública enunciadas en la Ley 489 de 1998 que sean del nivel departamental y municipal dentro de la jurisdicción del Departamento de Santander, así corno las áreas metropolitanas, las que se incluyen para efectos de las estampillas exclusivamente, como entidades descentralizadas del orden departamental a fin de determinar los elementos de la obligación tributaria.
Entre ellas se encuentran las autoridades competentes de la administración departamental, municipal, tesorerías, entidades descentralizadas, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales con o sin personería jurídica, colegios, hospitales, empresas de servicios públicos, ya sean públicas o mixtas.
Están exentos entre otros, del pago de la Estampilla Pro – Electrificación Rural: todo contrato que no supere el 1% de mínima cuantía, las juntas de acción comunal, los contratos que se suscriban para la distribución de la Lotería Santander, la expedición de pasaportes en el departamento y los convenios interadministrativos entre dos o más entidades públicas para aunar esfuerzos, recursos e intereses comunes.
ESSA sigue apoyando estas iniciativas que beneficia a los campesinos de nuestra región, con energía limpia y de calidad, que permita contribuir a la construcción de territorios sostenibles y competitivos.
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