ABC de la reforma pensional

Escrito por Boletin de Noticias. Publicado en Destacado, Economía

Fecha de publicación: junio 28, 2024 con 0 Comentarios

  • Conozca los cambios y ajustes más importantes sobre la recién aprobada reforma pensional.  

Colombia – junio 2024. El pasado 14 de junio de 2024 fue aprobada la reforma pensional por la plenaria de la Cámara de Representantes. Esta renovación de los acuerdos presentados por el Gobierno de la república entraría en vigencia desde el 1 de julio de 2025. 

Carolina Sáchica Moreno, directora del Programa de Derecho de Utadeo, analizó los cambios e impactos de la nueva reforma pensional, destacando que quienes se beneficiarían con este régimen de transición serían las mujeres que a la entrada en vigor de la reforma acrediten más de 750 semanas de cotización y los hombres que acrediten más de 900 semanas de cotización. 

Un sistema pensional por pilares:

Una de las principales novedades de la reforma pensional es la estructura de cuatro pilares que conforman el sistema de protección integral para la vejez, el cual incluye dinámicas contributivas y no contributivas, así: 

  1. Pilar solidario: este estará dirigido a los colombianos residentes en el territorio nacional en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, a quienes se garantizará una renta básica

Para aplicar en esta categoría los ciudadanos deberán:

  1. Tener la edad necesaria para pensionarse: hombres con mínimo 65 años, mujeres con mínimo 60 años.
  2. Tener pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%: para hombres mayores de 55 años o mujeres mayores de 50 años.
  3. Hacer parte del grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad y no ser acreedor a una pensión. 
  • Pilar semicontributivo: dirigido a las personas afiliadas al sistema de pensiones, que tengan más de 65 años de edad si son hombres o más de 60 si son mujeres y que no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva a pesar de haber realizado aportes. 

“Esta población podrá acceder a un beneficio económico financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación y con sus propios aportes a través de los mecanismos que adopte el Gobierno Nacional”, afirma Sáchica.

  • Pilar contributivo: dirigido a los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago para realizar cotizaciones que les permita acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes. Cuenta con dos componentes:  
  1. Componente de prima media: se realizará el pago pensional en relación con los ingresos, de 1 hasta 2.3 salarios mínimos mensuales.
  2. Componente complementario de ahorro individual se realizará el pago pensional en relación con los ingresos base de cotización, que exceda los 2.3 salarios mínimos mensuales y hasta los 25 salarios. 

“Es preciso mencionar que solo se recibirá una pensión cuyo pago estará a cargo de Colpensiones y será el resultado del ejercicio de liquidación que se haga en cada uno de los componentes”, continúa la experta. 

  • Pilar de ahorro voluntario: dirigido a las personas que hagan un ahorro voluntario mediante los mecanismos del sistema financiero para completar el monto de la pensión de vejez.

Una reforma pensional pensada para las mujeres

La reforma plantea diferentes cambios para la población femenina en el país, una de ellas es la reducción en las semanas mínimas de cotización, pasando de 1.300 a 1.000 en 2036. “La reducción se hará de manera paulatina, a partir del 1 de enero del año 2025 se disminuirán en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 en 2036”, dice la docente.. 

Además, la reforma establece un beneficio de reducción de semanas para mujeres con hijos, el cual se aplicaría a quienes cumplan la edad mínima para acceder a la pensión y no cuenten con la totalidad de semanas, “En este caso, las mujeres podrán obtener el beneficio de disminuir 50 semanas por cada hijo, por un máximo de tres hijos”, añade. 

Los NO de la Reforma

Para Sáchica los dos puntos de fractura de la reforma son:

  1. Vulneración al derecho de la libre elección:

La reforma cuenta con diferentes cambios estructurales y por población, sin embargo, uno de los puntos en contra de la reforma, es la vulneración al derecho de la libre elección. “Aunque la reforma cuenta con el pilar contributivo, en el componente de prima media y en el de ahorro individual, los afiliados obligatoriamente deberán estar afiliados al de prima media (Colpensiones) y quienes tengan ingresos superiores a 2.3 salarios mínimos deberán dirigir este excedente al de ahorro individual (fondos privados), lo cual elimina por completo la libertad de elección por parte del afiliado”, afirma. 

  • La falta de análisis, deliberación e investigación:

Según la experta, durante la aprobación de la reforma pensional no se llevó a cabo la discusión en su último debate, lo que generó la falta de análisis, deliberación, investigación y argumentación, que se espera de la función legislativa. Esto deja algunos vacíos que deberá atenderse desde el Ministerio del Interior y la Corte Constitucional. 

“Han sido múltiples las críticas planteadas por expertos en este punto; por su parte, el ministro del interior anunció que sería necesario presentar una nueva reforma para ajustar o, más bien, subsanar algunos aspectos de la reforma. Es preciso señalar que estas debilidades podrían configurar vicios de trámite que hagan parte de demandas ciudadanas y será la Corte Constitucional la llamada a pronunciarse sobre una eventual inconstitucionalidad de esta reforma e incluso, disponer una fórmula intermedia encaminada a la corrección de errores, como ya Io hizo con el Plan Nacional de Desarrollo, el cual devolvió la Corte al Congreso este año, para tal efecto” puntualizó Carolina Sáchica. 

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