Devolución de $134 mil millones de Comcel a ETB fue ratificada

Escrito por Boletin de Noticias. Publicado en Judicial

Fecha de publicación: marzo 21, 2013 con 0 Comentarios

El Consejo de Estado negó la tutela presentada por la empresa Comcel S.A (ahora Claro) en contra del fallo que le ordenó la devolución de 134 mil millones de pesos a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB).

El tribunal de lo contencioso administrativo indicó que el recurso presentado por Comcel en el que cuestionó la decisión judicial no es el adecuado por lo que se le indica que tuvo que hacerlo a través del recurso extraordinario de revisión. (Ver Consejo de Estado ordenó a Comcel devolverle $134 mil millones a la ETB)

El recurso extraordinario de revisión es el mecanismo idóneo y eficaz para cuestionar los errores procesales que pudieron originarse en las providencias que, a su vez, decidieron el recurso de anulación contra el laudo arbitral. Los cuestionamientos de Comcel están dirigidos a demostrar la falta de competencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado”, precisa uno de los apartes del fallo.

En este sentido se indicó que la empresa de telefonía celular no demostró que los fallos cuestionados le causaran un perjuicio irremediable o pusieran en riesgo grave e inminente los derechos de la sociedad.

Por último se indicó que ““las providencias de los jueces son decisiones intangibles e inmodificables, que gozan de presunción de acierto y legalidad”.

El pasado nueve de agosto, la Sección Tercera del Consejo de Estado definió que Comcel, ahora Claro, tendrá que devolverle en los próximos cinco días 134 mil millones de pesos a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB).

El tribunal de lo contencioso administrativo dejó sin efectos las sentencias proferidas para resolver recursos de anulación, además de los laudos arbitrales del 15 de diciembre de 2006, proferidas para resolver controversias surgidas entre la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá y varias empresas de telefonía celular.

“El Consejo de Estado dispuso el reintegro de los pagos realizados en cumplimiento de los laudos arbitrales y las comunciaicones correspondientes”, explicó el presidente del Consejo de Estado, Gustavo Gómez Aranguren, señalando que se tiene que revisar además el pago de los intereses en este caso.

“Si se tiene en cuenta que la ETB había transferido por concepto de los laudos arbitrales una suma cercana a los $ 134.000 millones de pesos que deberán ser reintegrados a la ETB”, puntualizó el magistrado a la par de señalar que si bien el pago de intereses no fue materia de estudio por parte de la sala, una suma tan grande debería estar asistida por los “rendimientos que se hubieran podido causar”.

Según se explicó, la demanda obedece a que el uso de la plataforma tecnológica de Comcel para el manejo del espectro electromagnético por parte de la ETB y las demandas interpuestas por parte de la compañía de telefonía celular se adelantaron sin una serie de consultas previas a normas de carácter comunitario establecidas en el pacto de la comunidad Andina, los cuales deben ser tenidos en cuenta por cualquiera de los jueces de los tribunales de los diferentes países que la integran.

El pleito se remonta al año 2006, cuando la ETB fue condenada por los tres tribunales arbitrales a pagar la millonaria suma a Comcel. Según la ETB, en ese entonces, la compañía interpuso recurso de anulación ante la Sección Tercera del Consejo de Estado contra los tres laudos, y solicitó la interpretación y aplicación de las normas andinas porque según la norma comunitaria(Artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina), “en los procesos en los que la sentencia no sea susceptible de un recurso ordinario y deban aplicarse normas comunitarias, el juez debe suspender el proceso y solicitarle al Tribunal de Justicia la interpretación de dichas normas”. De acuerdo con el Tribunal Andino, hasta los árbitros están en la obligación de solicitar dicha consulta, y no lo hicieron.

Aunque la Corporación ya había desestimado los recursos de anulación interpuestos por la ETB contra los laudos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en sentencia de agosto de 2011, le ordenó al Consejo de Estado dejar sin efectos las sentencias que resolvieron los recursos de anulación y declarar la nulidad de los laudos arbitrales, por violar el debido proceso.

Por: Elespectador.com

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